Real Decreto 1090/2020 por el que se modifica la Ley del Cine

El Consejo de Ministros ha aprobado la publicación del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, la Ley del Cine.

Estas son algunas de las medidas que incluye:

  1. Nuevos criterios para la identificación de determinadas obras como “obras audiovisuales difíciles”, de acuerdo con la normativa europea aplicable, y se amplía la intensidad de ayudas públicas que pueden llegar a recibir estas obras en consonancia con la introducida en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, modificado a través del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Quedando establecidos de la siguiente manera:
  • Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directoras: hasta el 75 % del coste reconocido.
  • Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directores o directoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente: hasta el 80 % del coste reconocido.
  • Los documentales: hasta el 75 % del coste reconocido.
  • La obras de animación, cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 euros: hasta el 75% del coste reconocido.
  • Los cortometrajes: hasta el 85 % del coste reconocido.
  • Las obras audiovisuales rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma; hasta el 80% del coste reconocido.
  • Las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos: hasta el 60% del coste reconocido a la parte española.
  • Las obras audiovisuales dirigidas por una persona que no haya dirigido más de dos largometrajes cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros: hasta el 80 % del coste reconocido.
  • Las obras audiovisuales con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas: hasta el 75 % del coste reconocido.

2. Se flexibiliza el régimen de aprobación de las coproducciones internacionales, en general, y de las coproducciones financieras en particular, en línea con las prácticas del mercado internacional. En concreto, se amplía el porcentaje de personal extracomunitario o no perteneciente a los países coproductores que se admite en la coproducción, y se permite la aprobación de las coproducciones financieras una vez iniciado rodaje. Hasta ahora cualquier coproducción debía aprobarse antes de iniciar el rodaje.

 

Medidas de carácter procedimental:

  • En cuanto al régimen de calificación de los avances de las películas cinematográficas, se aclara que son los titulares de las salas los sujetos obligados a comunicar al público dicha calificación. Asimismo, se modula y facilita el cumplimiento de la obligación cuando se proyecte junto con una película cuya calificación sea para una edad igual o superior a la del avance.

 

  • En cuanto al procedimiento sancionador, se establece el régimen de reducciones del importe de las sanciones en los supuestos de reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario por parte de las personas presuntamente infractoras, además de efectuar la necesaria adaptación del procedimiento a las modificaciones legislativas efectuadas, para otorgar mayor seguridad jurídica.

 

Texto del BOE completo aquí: Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre.

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