Real Decreto 607/2026, un nuevo paso en la Reforma de la relación laboral especial de Artistas y personal técnico auxiliar

Real Decreto 607/2026, un nuevo paso en la Reforma de la relación laboral especial de Artistas y personal técnico auxiliar

Real Decreto 607/2026, un nuevo paso en la Reforma de la relación laboral especial de Artistas y personal técnico auxiliar

El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. 

Este texto supone una modernización de la regulación de la actividad laboral en el ámbito artístico que sustituye al Real Decreto 1435/1985, vigente durante más de cuarenta años, y constituye uno de los desarrollos normativos impulsados a partir del Informe para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por el Congreso de los Diputados en 2018.

Se reconoce además la actividad en nuevos formatos como el streaming e internet, cubriendo todas las fases desde la preproducción hasta la postproducción.

Una renovación que afecta tanto al ámbito de aplicación, como a las actividades que se realizan y a las reglas que regulan el trabajo de menores, la contratación, la extinción, la jornada de trabajo y la retribución, los derechos de propiedad intelectual, el refuerzo de medidas de prevención frente a la violencia y el acoso, entre otras.

Retribución y tiempo de trabajo

En el nuevo texto se refuerzan las obligaciones de información clara y transparente de los distintos conceptos retributivos, tanto salariales como no salariales, que se tendrán que especificar de manera individualizada.

En materia de tiempo de trabajo se definen con mayor claridad los tiempos que se consideran de trabajo efectivo como todos aquellos sujetos al poder de dirección de la empresa como, por ejemplo, los trabajos de preproducción o postproducción, o las actividades de promoción.  

Además, se introducen reglas en materia de descanso que aproximan esta regulación a la prevista en la normativa laboral común. 

También se incorpora una novedosa regulación sobre las obligaciones de información anticipada y por escrito de los planes de trabajo, ensayos u otras actividades, cuyo objeto es dotar de la suficiente previsibilidad la ejecución del contrato. 

Desplazamientos

Aunque se valora positivamente que el Real Decreto introduzca una regulación específica para desplazamientos y giras, reconociendo expresamente la realidad de los centros de trabajo móviles o itinerantes, como los rodajes, tal como señala aquí Alianza Audiovisual, federación de la que formamos parte, no se incorporó plenamente su propuesta de definir “centros de trabajo móviles” como base para avanzar, entre otras cuestiones, en una regulación que ofrezca una respuesta más adecuada a las particularidades de los centros de trabajo móviles o itinerantes y al tratamiento laboral y fiscal de los desplazamientos y las dietas.

El trabajo artístico de menores

Por primera vez se regula en detalle el trabajo artístico de las personas menores de 16 años y su autorización y se establecen reglas claras y únicas para todo el territorio nacional.

El único régimen de trabajo permitido a las personas menores de 16 años es el laboral. De esta manera se termina con la práctica de la actividad o el trabajo de personas menores de edad que se desarrollen en el ámbito privado o familiar. La nueva norma determina que solo podrá ser realizada por cuenta ajena con la oportuna autorización y se aplicarán todas las garantías establecidas para proteger los derechos del menor de edad.

Se regulan de manera detallada las obligaciones empresariales en materia de tutela de la salud laboral, con particular referencia a las limitaciones en los tiempos máximos de trabajo, que se adecuan a distintas franjas de edad, incluidas las personas de dieciséis y diecisiete años, en lo que se refiere al trabajo nocturno.

También se establece un extenso catálogo de derechos de las personas menores para garantizar su adecuado desarrollo personal, educativo, social y profesional. 

Una nueva regulación del procedimiento de autorización, única para todo el territorio del Estado, expondrá los motivos y la adecuación de la actividad a las circunstancias de la persona menor. Al mismo tiempo dota de la suficiente agilidad y flexibilidad a dicho procedimiento para facilitar la actividad empresarial ya que tendrá validez en todos los territorios cuando la actividad artística se vaya a desarrollar en varias comunidades autónomas. Prevé supuestos de autorización específica de prórrogas o ampliaciones o la posibilidad de obtención de distintas autorizaciones para titular y suplente de una misma actividad artística, entre otras novedades.

Propiedad intelectual, derechos de imagen y digitales

Se incorporan los derechos de propiedad intelectual, propia imagen y otros derechos digitales de las personas artistas que estén incluidas en el ámbito de aplicación del real decreto. Con relación a los derechos de propiedad intelectual se incorpora la obligación de establecer de manera expresa y diferenciada en el recibo de salarios las retribuciones que correspondan a la persona trabajadora en el marco del contrato de trabajo por la cesión de dichos derechos exclusivos, en los casos en los que no sean objeto de gestión colectiva. 

Se prevé la posibilidad de establecer, por convenio colectivo, garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de las personas trabajadoras y la salvaguarda de sus derechos digitales.

Durante la tramitación, el Consejo de Estado suprimió el artículo 13 de regulación sobre la inteligencia artificial en el texto finalmente aprobado.  Alianza Audiovisual presentó alegaciones contra el borrador inicial que pretendía regular el uso de IA sobre la imagen y voz en contratos laborales. La organización advirtió que esto excedía el ámbito de un Real Decreto laboral; finalmente, el Consejo de Estado compartió esta objeción y el artículo fue suprimido, reforzando así la seguridad jurídica.

Violencia y acoso

Se incide en la protección efectiva frente a la violencia y el acoso en el que se establecen dos particularidades nuevas: 

1.      La adaptación de planes, protocolos y conjuntos planificados de medidas a la intermitencia y brevedad de los contratos, característicos en este sector, incorporando los principios de celeridad y efectividad en los procedimientos de protección de las víctimas.

2.       La obligatoriedad de que las empresas cuenten con una persona coordinadora de intimidad en los casos de realización de escenas o actuaciones íntimas o de carácter sexual, con el objeto de garantizar el consentimiento y prevenir situaciones de acoso. En el caso de escenas íntimas en las que participen personas menores de edad, velará de manera aún más intensa por su protección frente a posibles situaciones abuso o violencia.

Comisiones de trabajo

El Gobierno asume el compromiso de constituir una serie de comisiones de trabajo de carácter técnico para el análisis y la puesta en marcha de eventuales medidas de carácter formativo o de recualificación profesional y en materia de representatividad de las personas trabajadoras.

Tal como informan en nota de prensa del Gobierno aquí.

Conviene recordar que el denominado Estatuto del Artistano es una norma única, sino un proceso de reformas legislativas y reglamentarias que continúa desarrollándose y que todavía mantiene importantes retos pendientes para el conjunto del sector cultural y audiovisual. La aprobación de este Real Decreto supone, por tanto, un paso importante en un proceso legislativo que aún continúa evolucionando.

Desde Alianza Audiovisual, Federación de la que formamos parte, han participado activamente, junto al resto del sector, en este proceso desde sus primeras fases en 2022, tal como ya os comentamos el año pasado aquí. Durante el trámite de audiencia e información pública AA presentó un documento de alegaciones, elaborado con el asesoramiento jurídico de Eva Moraga, con el objetivo de mejorar el texto y adecuarlo a la realidad de la actividad audiovisual y de las profesiones que representamos. Queremos agradecer especialmente a nuestra vicepresidenta Pilar Pérez López (Controller)  cuyas aportaciones y experiencia han enriquecido el documento presentado durante la tramitación de esta norma. Además, desde AA comentan que seguirán trabajando para abordar los retos pendientes en materia de intermitencia y representatividad.

Este resumen tiene fines informativos. Para más detalles, consulte el texto íntegro en el BOE (Real Decreto 607/2026).

Te invitamos a ver nuestra primera video entrevista APPA En Producción a Txema Urkijo, asesor del Gabinete del Secretario de Estado del Ministerio de Cultura, hecha antes de la publicación de este RD, donde nos habla sobre el Estatuto del Artista, entre otros temas. Mírala aquí , disponible también en nuestro canal de Youtube.

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