Publicada la aplicación del tipo cero de IGIC a obras audiovisuales en Canarias

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Publicada la aplicación del tipo cero de IGIC a obras audiovisuales en Canarias

Publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 26 de mayo la Orden de 23 de mayo de 2017, por la que se regula el reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a las entregas e importaciones de bienes y prestaciones de servicios, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o de otras obras audiovisuales.

Largometraje cinematográfico o de una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, cuyo Impuesto se devengue a partir del día 1 de enero de 2017, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el devengo de la operación a fecha de la resolución de reconocimiento.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución de la solicitud de aplicación del tipo cero a que se refiere esta Orden, será de tres meses.

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